Gestoría Marbella
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Características contrato mercantil

A día de hoy es frecuente encontrar ofertas tanto en régimen laboral como en el mercantil. Como este tema suele plantear ciertas dudas, a continuación queremos exponer una pequeña guía para poder distinguir los dos tipos de contratos.

Contrato laboral

Es aquel que se rige por el Estatuto de los Trabajadores. En estos contratos el trabajador depende de un empresario, el cual tiene la capacidad de organización del trabajo. El trabajador cobra a través de una nómina, en la cual la retribución es fija, si bien puede exitir alguna parte variable.

Contrato mercantil

Es aquel que se rige por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. El trabajador cobra a través de facturas y la retribución es variable, ya que no se puede 'predecir' con exactitud. En este tipo de contratos el trabajador es independiente; a todos los efectos es como si fuera un empresario. Es por eso que no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores ni tiene reconocidos una serie de derechos, como por ejemplo:

  • No cotiza para el paro (a menos que se pague él mismo la cotización);
  • No tiene reconocidas las bajas laborales;
  • Tampoco las vacaciones;
  • Etc.


El problema de los contratos mercantiles es que en muchos casos se utilizan de manera fraudulenta, dando así lugar a los falsos autónomos. Para paliar esta situación se ha creado recientemente la figura de los TRADE -Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes- que tienen una regulación con algunas particularidades.

Asesoría laboral

Si tenemos dudas sobre qué tipo de contrato de trabajo debemos firmar o sobre alguna característica del mismo, es conveniente consultar primero con un profesional para que estudie nuestro caso antes de dar el siguiente paso. Es nuestro Despacho de Marbella podemos ayudarle con todo tipo de cuestiones laborales, mercantiles y fiscales que nos haga llegar, por lo que solo tiene que pedirnos una cita previa y nos reuniremos con usted.