Contratos a tiempo parcial: novedades
Se ha producido un cambio reciente en los contratos a tiempo parcial, en concreto, en lo que se refiere a la cotización por desempleo.
Desde hace un tiempo el Gobierno ha publicado el Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, con la finalidad de adaptar la legislación española a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En dicha Sentencia, se viene a equiparar el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios cinco días a la semana -trabajo horizontal. con aquellos que concentran esas horas en menos días -trabajo vertical-. De esta forma se eliminan las diferencias a la hora de generar una prestación por desempleo en los contratos a tiempo parcial.
De esta forma, la nueva norma establece que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial (...) se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Por ejemplo:
- José trabaja como camarero a tiempo parcial. Su jornada es de 20 horas semanales, acudiendo a su puesto de lunes a viernes.
- Ana trabaja como administrativa a tiempo parcial. Trabaja también 20 horas semanales, pero no acude estrictamente de lunes a viernes, sino que concentra su jornada en 3 días.
Ambos trabajadores tendrán el mismo derecho frente a una prestación por desempleo, según lo que hemos comentado.
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